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domingo, 9 de abril de 2017
Nuevas medidas para disminuir los tiempos de gestion para trámites de obra en DGROC
El Subsecretario de Registro, Interpretacion y Catastro, Arq. Rodrigo Cruz, dispuso una serie de medidas tendientes a disminuir los tiempos de gestion para tramites de obra e instalaciones dentro del ámbito de la DGROC. Estas medidas con los artículos mas relevantes las detallamos a continuación:
1) AUTO LIQUIDACION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES
Ya se puede hacer la gestion online de liquidacion de derechos de construcción, es decir que ahora hay que abonar los derechos antes de la presentación del expediente sin tener que esperar que la oficina de contable haga la liquidación de los mismos en plazos que superaban los 30 días como minimo. En el link que publicamos se puede ingresar para hacer las liquidaciones y hay un instructivo para facilitar la operatoria.
https://derechosconstruccion.buenosaires.gob.ar/
2) AVISO DE OBRA CON PROFESIONAL: REGISTRO EN 5 DIAS HABILES
ELSUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo1°.-Establézcase para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada como “Aviso de Obra”, y que sea presentada por un profesional idóneo en la materia, que el plazo para su estudio y eventual registro será de 5 (cinco)días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones, contados a partir del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras.
Artículo 2°.- Hagase saber que aquellos inmuebles que requieran consulta por su restricción de tipo urbanístico, quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 1o dado que deberá verificarse el acto administrativo que evalúe y autorice la propuesta.
Artículo3°.- Establézcase la obligatoriedad,del pago de derechos con carácter previo a la presentación de la documentación aregistrar.
Artículo 4°.-Establézcase la obligatoriedad de adjuntar a la presentación la encomienda profesional y consignar en el formulario correspondiente el número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende y su tratamiento.
Artículo 5°. Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en elartículo 1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se elevarán al a Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a efectos de proceder en el ámbito de sus competencias.
Artículo6°.-Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesarios para su implementación.
3) OBRAS NUEVAS INFERIORES A 250 M2: REGISTRO EN 10 DIAS HABILES
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:
Artículo1°.-Establézcase para el trámite con trata Obra Nueva, para aquellas obras que no superen los 250m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados). que el plazo para su estudio y eventual registro será de 1O (diez) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a partir del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras.
Artículo2°.-Hágase saber que en caso de solicitar el registro de la documentación con trata “Demolición Parcial y/o Total”, deberá corroborarse con carácter previo a su registro lo enunciado en el considerando sexto (6°)de la presente, referido a la medida cautelar dictada en autos· ‘Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/ GCBA y Otros S/Amparo (Art 14 CCABA)” Expte43501/0.
Artículo 3°.- Establézcase la obligatoriedad, del pago de derechos con carácter obligatorio y previo a la presentación de la documentación a registrar.
Artículo4°.-Establézcase la obligatoriedad de consignar en la carátula del Plano el número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y su procedimiento.
Artículo 5°.-Modifiquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en el artículo1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de actuar en el ámbito de sus funciones.
Artículo 6°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesarios para su implementación.
4) MODIFICAION DE OBRAS SIN AUMENTO DE SUPERFICIE: REGISTRO EN 10 DIAS HABILES
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE
Artículo1°.- Establézcase, para aquellas obras cuya trata refiera a modificación en obras con registro ya emitido, que el plazo para su estudio y eventual registro será de 10 (diez) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a partir del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas.
Artículo2°.-Establézcanse los siguientes puntos, corno requisitos obligatorios para que opere el registro al que refiere el artículo1:
a. La obra debe estar en ejecución.
b. El registro originario que se pretende modificar. debe encontrarse vigente con forme el artícul0 3.1.1.7 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Lamodificación a registrar no debe cambiar superficie. altura, dimensiones en patios, ni alterar la conformación del espacio urbano.
d. El uso debe ser conforme al distrito.
e. . El pago de derechos debe realizarse en forma previa.
f. El inmueble no debe encontrarse alcanzado por niveles de catalogación. y/o encontrarse incorporado con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo3°.-Establézcase la obligatoriedad de consignar en la carátula del plano, el número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y su procedimiento.
Artículo4°.-Modifiquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en el artículo1°, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de actuar en el ámbito de sus funciones.
Artículo5°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesarios para su implementación.
Artículo6° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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