domingo, 9 de abril de 2017

LayOut 2016 para Sketchup - Diseñamos una caratula para un plano Municipal



Nuevas medidas para disminuir los tiempos de gestion para trámites de obra en DGROC


El Subsecretario de Registro, Interpretacion y Catastro, Arq. Rodrigo Cruz, dispuso una serie de medidas tendientes a disminuir los tiempos de gestion para tramites de obra e instalaciones dentro del ámbito de la DGROC. Estas medidas con los artículos mas relevantes las detallamos a continuación:
1) AUTO LIQUIDACION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES
Ya se puede hacer la gestion online de liquidacion de derechos de construcción, es decir que ahora hay que abonar los derechos antes de la presentación del expediente sin tener que esperar que la oficina de contable haga la liquidación de los mismos en plazos que superaban los 30 días como minimo. En el link que publicamos se puede ingresar para hacer las liquidaciones y hay un instructivo para facilitar la operatoria.
https://derechosconstruccion.buenosaires.gob.ar/
2) AVISO DE OBRA CON PROFESIONAL: REGISTRO EN 5 DIAS HABILES
ELSUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo1°.-Establézcase para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada como “Aviso de Obra”, y que sea presentada por un profesional idóneo en la materia, que el plazo para su estudio y eventual registro será de 5 (cinco)días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones, contados a partir del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras.
Artículo 2°.- Hagase saber que aquellos inmuebles que requieran  consulta  por  su  restricción  de tipo urbanístico, quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 1o dado que deberá verificarse el acto administrativo que evalúe y autorice la propuesta.
Artículo3°.-  Establézcase  la obligatoriedad,del  pago  de derechos con  carácter previo a  la presentación  de la documentación  aregistrar.
Artículo 4°.-Establézcase la obligatoriedad de adjuntar a la presentación la encomienda profesional y consignar en el formulario correspondiente el número de la presente resolución  a efectos de identificar el trámite que se pretende  y su tratamiento.
Artículo  5°. Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en  elartículo  1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se elevarán al a Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a efectos de proceder en el ámbito de sus competencias.
Artículo6°.-Hágase saber que la Dirección General de Registro de  Obras  y  Catastro  promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control  de la matrícula profesional, proveyendo  el asesoramiento y  la colaboración necesarios para su  implementación.
3) OBRAS NUEVAS INFERIORES A 250 M2: REGISTRO EN 10 DIAS HABILES
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:
Artículo1°.-Establézcase para el trámite con trata  Obra Nueva, para  aquellas obras  que no superen los 250m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados). que el  plazo para su  estudio y eventual registro será de  1O (diez)  días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a partir del ingreso a  la Gerencia Operativa  de Registro de Obras.
Artículo2°.-Hágase saber que en caso  de solicitar el registro de la documentación con trata “Demolición Parcial y/o Total”, deberá corroborarse con carácter  previo a su registro lo enunciado en el considerando sexto (6°)de la presente, referido a la medida cautelar dictada en autos· ‘Asociación Civil Basta de Demoler y Otros  C/  GCBA  y Otros S/Amparo (Art  14 CCABA)” Expte43501/0.
Artículo  3°.-  Establézcase  la  obligatoriedad,  del  pago  de  derechos con  carácter obligatorio  y  previo a la presentación de la documentación a registrar.
Artículo4°.-Establézcase la obligatoriedad de consignar en  la carátula del Plano el número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y su procedimiento.
Artículo 5°.-Modifiquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en el artículo1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se elevarán   a  la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de actuar en el ámbito de sus funciones.
Artículo  6°.-  Hágase  saber  que  la  Dirección  General  de  Registro  de  Obras  y  Catastro  promoverá la publicidad  y  comunicación  del  procedimiento  a  las  distintas  asociaciones  encargadas  del  control  de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesarios para su implementación.
4) MODIFICAION DE OBRAS SIN AUMENTO DE SUPERFICIE: REGISTRO EN 10 DIAS HABILES
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE
Artículo1°.- Establézcase, para aquellas obras cuya trata refiera a modificación en obras con registro ya emitido, que el plazo para su estudio y eventual registro será de 10 (diez) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a partir del ingreso a la  Gerencia  Operativa  de Registro de Obras, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas.
Artículo2°.-Establézcanse los siguientes puntos, corno requisitos obligatorios para que opere el registro al que refiere el artículo1:
a.  La obra debe estar en ejecución.
b.  El  registro originario que  se  pretende  modificar.  debe encontrarse vigente con forme el  artícul0  3.1.1.7 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c.   Lamodificación  a  registrar  no debe cambiar superficie. altura, dimensiones en  patios, ni  alterar la conformación del espacio urbano.
d.  El  uso debe ser conforme al distrito.
e.   .  El pago de derechos debe realizarse en  forma previa.
f.  El  inmueble  no debe encontrarse alcanzado por niveles  de catalogación. y/o  encontrarse incorporado con  carácter preventivo al Catálogo de  Inmuebles  Patrimoniales de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo3°.-Establézcase la obligatoriedad de consignar en la carátula del plano, el número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y su procedimiento.
Artículo4°.-Modifiquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en el artículo1°, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de actuar en el ámbito de sus funciones.
Artículo5°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones  encargadas del control de  la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesarios para su implementación.
Artículo6° Téngase presente esta innovación para  ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publicado: 

sábado, 11 de febrero de 2017

Clasificación de los contratos

Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
  • Requisitos de validez en cuanto a la forma.
  • Requisitos de validez en cuanto al fondo.
  • En cuanto a su contenido.
  • En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
  • Contratos consensuales.
  • Contratos solemnes.
  • Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
  • La convención matrimonial
  • La hipoteca
  • La donación
  • La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
  • El préstamo de uso o comodato.
  • El préstamo de consumo.
  • El depósito.
  • La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
  • Contratos de adhesión.
  • Contratos de mutuo acuerdo.
  • Contratos colectivos.
  • Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
  • Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
  • A título gratuito
  • a título oneroso
  • conmutativos
  • Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
  • instantáneos.
  • Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
D.- En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/tipos-contratos/tipos-contratos.shtml#ixzz4YOmtYXxw

viernes, 3 de febrero de 2017

PULMON DE MANZANA

Es la superficie no edificable, a nivel de terreno, comprendida entre frentes internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje no inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno forestado y parquizado. Es, generalmente, el centro de la manzana


sábado, 28 de enero de 2017

Solicitud de copia de planos de mensura y mensura horizontal en Cuidad Autónoma de Buenos Aires

Es el trámite que tenés que hacer para solicitar una copia certificada de un plano archivado.

Requisitos

  • Formulario (F2200)  http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/dgroc/formularios/f2200.pdf
  • Si es propietario: Fotocopia del título de propiedad inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y documento de identidad.
  • Si es profesional habilitado: Escribano, Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Civil: Fotocopia de la credencial profesional y documento de identidad.
  • Si es un tercero autorizado por el propietario: Fotocopia del título de propiedad inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble, autorización del propietario con firma certificada por Escribano Público, Policía Federal o Banco y documento de identidad del tercero habilitado.
  • Si es el administrador del edificio: Fotocopia del acta de designación, fotocopia del Reglamento de Copropiedad y documento de identidad.
  • Si es un adquirente por crédito bancario: Nota original firmada por el Banco que otorga el crédito autorizando a efectuar el pedido y documento de identidad del autorizado.

Pasos para realizar el trámite

1
Presentación de un formulario (F 2200), completándolo con los datos del inmueble, y plano que se solicita.
2
Si es propietario: Fotocopia del título de propiedad inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y documento de identidad.
3
Si es profesional habilitado: Escribano, Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Civil: Fotocopia de la credencial profesional y documento de identidad.
4
Si es un tercero autorizado por el propietario: Fotocopia del título de propiedad inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble, autorización del propietario con firma certificada por Escribano Público, Policía Federal o Banco y documento de identidad del tercero habilitado.
5
Si es el administrador del edificio: Fotocopia del acta de designación, fotocopia del Reglamento de Copropiedad y documento de identidad.
6
Si es un adquirente por crédito bancario: Nota original firmada por el Banco que otorga el crédito autorizando a efectuar el pedido y documento de identidad del autorizado.
7
Pueden realizar el tramite, profesionales habilitados, propietarios o sus autorizados, administradores y adquirentes de departamentos a través de créditos bancarios.

Más información

Secretería de Planeamiento Dirección de General Registro de Obras y Catastro Dirección Operativa de Catastro Físico
Carlos Pellegrini Nº211, Piso 3º.- De lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas.

Organismo Responsable

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte - Dirección General de Registro de Obras y Catastro
DirecciónFinochietto 435
Horario de Mesa de Atención al público: lunes a viernes, de 8.30 a 13.30 hs

Costo: $470

El arancel se abona en la Caja de Valores ubicada en el Hall del Piso 3º de la DGROC. (ala calle Tte Gral Juan Domingo Perón). Valor= $470.- (por cada lámina) (Art. 95 - Ley 5238 - Tarifaria 2015)

Municipio de Tigre

Presentación de Carpeta de Obra

Lugar donde se realiza:Palacio Municipal. Entrada por Bordieu 543 – 1er Piso
Área:Obras Particulares
Horario de atención:Lunes, Miércoles y Viernes de 8 a 14 hs.
Quién lo puede realizar:El titular de la propiedad, gestor o profesional autorizado por el propietario
Tiempo de realización:En el día
Requisitos:Comprar la Carpeta en tesorería
Documentación a presentar
Agregar a la carpeta:
  • CD o disquete con los planos en un sobre (en ambos deberá agregar nombre y apellido del profesional, número de matrícula y firma del mismo, y nomenclatura catastral del inmueble)
  • DNI del/ los propietarios (fotocopia)
  • Recibo de Tasa Municipal
  • Una copia del contrato visado por colegio
  • Una copia del plano de obra visado por colegio
  • Una copia del plano visado por el barrio (en caso de barrio privado)
  • Un original (calco) de obra, una de estructura y una de escurrimiento (este último en caso de barrio cerrado)
  • Dos copias heliográficas mínimo cada plano (color rosa).
  • Si se trata de un plano de ampliación, conforme a obra o subsistencia deberá agregar una copia del plano anterior aprobado.
  • Si el plano estuviera a nombre de una empresa, S.A., CIA…deberá agregar el comprobante de Cuit, el estatuto, el poder del que firma el plano como propietario y fotocopia del DNI del mismo.
  • En el caso de presentar un plano conforme a obra, además del plano anterior aprobado, deberá agregar los revalúos de rentas y solicitar en Obras Particulares el formulario de solicitud Final de Obra.
  • Declaración Jurada de Derechos de Construcción y Declaración de las Características del edificio (si se lo requiere la Declaración Jurada)
Formularios:Los formularios y/o comprobantes necesarios se emitirán al momento de realizar el trámite.
Consultas:4512-4459/60
Fuente: http://www.tigre.gov.ar/